Legislación
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Los
desahucios, por muy complicados y duros que sean, obedecen, a unas determinadas
leyes, que serán vitales en su radio de actuación e incluso en la propia
definición del término que estamos tratando.Para hablar de todo esto lo más fácil es empezar explicando cuales son los derechos y los deberes del que alquila o compra y del alquilador o vendedor.
La Ley de Arrendamientos Urbanos es la encargada de regular esta actividad aunque el arrendador y el arrendatario pueden pactar sus propios acuerdos sobre el tema, evidentemente, mediante un contrato y siempre y cuando no vulneren esta ley .
Lo más aconsejable es que ambos firmen un contrato con buena fe y comprometiéndose a cumplirlo para que, así, se evite un abuso por parte de cualquiera de los firmantes. La ayuda de un abogado será condición sine qua non para garantizar el cumplimiento del contrato.
1. El alquilador recibirá una paga del inquilino, que habrá sido pactada en el contrato, en concepto de alquiler o compra.
2. Recibirá también una fianza al cerrar el contrato, que suele ser la primera mensualidad.
3. Será consultado en caso de alquiler a terceros, siempre y cuando este tema no se haya abordado en el contrato.
4. Si el casero se decanta por vender la vivienda el inquilino podrá acogerse al derecho de tanteo y retracto. El casero deberá ofrecérsela primero al arrendatario y después al resto de compradores.
5. Cuando el plazo finalice el alquilado tendrá derecho a la devolución de la fianza.
Para más información sobre todo lo relacionado con el alquiler de una vivienda ir a http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.html
Fuente: http://www.sosdesahucios.com/ modificar.
La Ley de Arrendamientos Urbanos es la encargada de regular esta actividad aunque el arrendador y el arrendatario pueden pactar sus propios acuerdos sobre el tema, evidentemente, mediante un contrato y siempre y cuando no vulneren esta ley .
Lo más aconsejable es que ambos firmen un contrato con buena fe y comprometiéndose a cumplirlo para que, así, se evite un abuso por parte de cualquiera de los firmantes. La ayuda de un abogado será condición sine qua non para garantizar el cumplimiento del contrato.
1. El alquilador recibirá una paga del inquilino, que habrá sido pactada en el contrato, en concepto de alquiler o compra.
2. Recibirá también una fianza al cerrar el contrato, que suele ser la primera mensualidad.
3. Será consultado en caso de alquiler a terceros, siempre y cuando este tema no se haya abordado en el contrato.
4. Si el casero se decanta por vender la vivienda el inquilino podrá acogerse al derecho de tanteo y retracto. El casero deberá ofrecérsela primero al arrendatario y después al resto de compradores.
5. Cuando el plazo finalice el alquilado tendrá derecho a la devolución de la fianza.
Para más información sobre todo lo relacionado con el alquiler de una vivienda ir a http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.html
Fuente: http://www.sosdesahucios.com/ modificar.