Los desahucios
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Lo más conveniente será empezar recogiendo varias definiciones de este término porque, como todo tecnicismo, es un término algo opaco y que, como en tantos otros casos, puede llevar a un error de uso y comprensión.
Según María Moliner (Diccionario de uso del español) podríamos definir el desahucio como: La acción de desahuciar; y desahuciar como: 1. Tr. Declarar a un enfermo incurable y sin esperanzas de sobrevivir o 2. Obligar a un inquilino o arrendatario a abandonar el local, finca etc. que tiene arrendado, especialmente si es con intervención del juez.
Además, para clarificar más las cosas, María Moliner también nos aporta una lista de sinónimos del término como son desalojo, desalojamiento y expulsión así como expulsar, desalojar, echar, despedir, desarrendar, desaposentar, arrojar, dejar, plantar, poner de patas en la calle o dar soleta.
El Diccionario de la Real Academia Española (RAE) nos ofrece una definición distinta, con la que también tratará de arrojar luz sobre este término.
El desahucio es: 1.tr Quitar a alguien toda esperanza de conseguir lo que desea, 2. Tr. Dicho de un médico. Admitir que un enfermo no tiene capacidad de curación, 3. Tr. Dicho de un dueño o un arrendador: despedir al inquilino o arrendatario mediante una acción legal.
Los sinónimos que aporta el diccionario de la RAE son: abandono, desamparo, condena, sentencia, desalojamiento, despido, expulsión y lanzamiento a los que habría que sumar desengañar, desesperanzar, desesperar, desilusionar, despedir, desalojar, expulsar y arrojar.
Pese a todo, como hemos podido comprobar, ni siquiera los diccionarios son capaces de catalogar y definir el término de una forma tan exacta como se desearía que lo hicieran; y es que cuando una palabra se crea desde los ámbitos jurídicos y legislativos parece que se busca el término más oscuro y menos comprensible para el común de los ciudadanos.
Por este último detalle podríamos decir que, tal vez, lo más conveniente sea quedarse con la definición más casera “Un desahucio es el embargo de los bienes de una persona hasta el que se ha llegado porque esa persona no ha podido hacer frente a los pagos que tenía pendientes, como pueden ser los de la hipoteca.
Según María Moliner (Diccionario de uso del español) podríamos definir el desahucio como: La acción de desahuciar; y desahuciar como: 1. Tr. Declarar a un enfermo incurable y sin esperanzas de sobrevivir o 2. Obligar a un inquilino o arrendatario a abandonar el local, finca etc. que tiene arrendado, especialmente si es con intervención del juez.
Además, para clarificar más las cosas, María Moliner también nos aporta una lista de sinónimos del término como son desalojo, desalojamiento y expulsión así como expulsar, desalojar, echar, despedir, desarrendar, desaposentar, arrojar, dejar, plantar, poner de patas en la calle o dar soleta.
El Diccionario de la Real Academia Española (RAE) nos ofrece una definición distinta, con la que también tratará de arrojar luz sobre este término.
El desahucio es: 1.tr Quitar a alguien toda esperanza de conseguir lo que desea, 2. Tr. Dicho de un médico. Admitir que un enfermo no tiene capacidad de curación, 3. Tr. Dicho de un dueño o un arrendador: despedir al inquilino o arrendatario mediante una acción legal.
Los sinónimos que aporta el diccionario de la RAE son: abandono, desamparo, condena, sentencia, desalojamiento, despido, expulsión y lanzamiento a los que habría que sumar desengañar, desesperanzar, desesperar, desilusionar, despedir, desalojar, expulsar y arrojar.
Pese a todo, como hemos podido comprobar, ni siquiera los diccionarios son capaces de catalogar y definir el término de una forma tan exacta como se desearía que lo hicieran; y es que cuando una palabra se crea desde los ámbitos jurídicos y legislativos parece que se busca el término más oscuro y menos comprensible para el común de los ciudadanos.
Por este último detalle podríamos decir que, tal vez, lo más conveniente sea quedarse con la definición más casera “Un desahucio es el embargo de los bienes de una persona hasta el que se ha llegado porque esa persona no ha podido hacer frente a los pagos que tenía pendientes, como pueden ser los de la hipoteca.